Dos demandas al Código de Policía, Corte Constitucional emitió fallo.
Sobre las dos demandas en contra de los artículos 140 y 163 del Código de Policía y Convivencia, donde se reglamente el ‘uso del espacio público y el ingreso de los uniformados a los inmuebles sin previa orden escrita’, respectivamente.
El Alto Tribunal estableció sobre el primero que, debe prevalecer el derecho fundamental al trabajo, sin afectar a las personas de especial protección constitucional como: las víctimas de conflicto, discapacitados, de tercera edad y menores de edad, además tampoco deberá afectarse la protección de la legítima confianza de las personas.
Es así como se puso en pie la invitación a los mandatarios locales para que establezcan estrategias de manera que reubiquen a estas personas garantizándoles un sitio para trabajar.
En cuanto al segundo ítem, el ingreso a los inmuebles, la Corte determinó que los policías Sí pueden ingresar a las viviendas sin contar con una orden judicial como está plasmado en la norma, de todas maneras, deberá existir un control siguiente.
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